miércoles, 28 de abril de 2010

Donde termina la laicidad y donde empieza la libertad de culto

Aunque pueda parecer lo contrario, el debate sobre el uso de elementos religiosos en espacios públicos lo llevo escuchando desde mis tiempos en los Salesianos de Málaga. Pero es verdad que en los últimos años ha adquirido rango de debate social que, en mi opinión, muchas veces mezclan churras con merinas lo que provoca la imposibilidad del debate sereno y abre la puerta a los discursos demagógicos, xenófobos y chauvinistas.
El marco teórico sobre la religión en España está claro y se recoge en el artículo 16 de nuestra Constitución, que para aquellos que lo hayan olvidado (o nunca lo hayan leído) dice lo siguiente:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones
.”
En este artículo hay a mí entender dos elementos fundamentales: primero, que el estado carece de religión estatal, esto es que ninguna expresión del estado podrá exhibir elementos religiosos, y segundo que la manifestación religiosa solo tiene como límite el orden público.
Sobre el debate de crucifijos en las aulas, poco hay que hablar. Ningún continente público, es decir, propiedad del Estado y por lo tanto de cualquier administración (central, autonómica, local) puede mostrar elementos confesionales. Entiendo además, que los funcionarios públicos en el ejercicio de su función tampoco podrán mostrarlos, como son los profesores contratados por la administración en cualquiera de sus modalidades. Pero tampoco jueces, personal sanitario, ni el jefe del Estado. Claro que una vez que dejen de ejercer su función pública, en sus vidas cotidianas, podrán ejercer su libertad a manifestar su religión.
Otra cosa es el ciudadano, que tiene libertad completa “sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento de orden público protegido por la ley”. Por lo tanto, el uso de cualquier vestido, uso o costumbre que cualquier persona pueda desarrollar es decisión personal y respetable, siempre que mantenga el orden público, como puede ser un velo, una cofia, un uniforme, un pañuelo, una kipá, collares, aros, etc. y su uso nunca puede estar restringido, excepto, naturalmente, por cuestiones de seguridad o sanidad, por ejemplo.
¿Qué pasa entonces con el velo que usan algunas mujeres en el mundo islámico para cubrirse el pelo o hiyab? Está claro que legalmente no existe ninguna limitación como complemento de vestir, y como símbolo religioso, al no alterar el orden público, constitucionalmente no puede ser prohibido.
Ahora bien, existen normas legales o consuetudinarias que limitan determinados usos. En occidente, tener la cabeza cubierta en un recinto cubierto se ha considerado históricamente como una falta de educación. Hay una anécdota muy reveladora hasta qué punto era importante esta tradición. Durante la coronación de Carlos V como emperador del Sacro Imperio se produjo un grave conflicto cuando los Grandes de España, haciendo uso de sus prerrogativas, pretendían permanecer con la cabeza cubierta durante la ceremonia, mientras los príncipes alemanes tenían que estar descubiertos, Tensión que solo finalizó con la petición del futuro emperador para que los españoles transigieran y renunciaran a un derecho fundamental de los Grandes de España.
Considerar de mala educación permanecer con la cabeza cubierta bajo techo lleva a muchas instituciones a fijar la prohibición de usar gorras, sombreros, etc. En este caso sí sería lógica la prohibición del hiyab, pero no por cuanto elemento religioso sino como prenda de vestir. Claro que para ser creíble esta prohibición debería ser por igual para todos, incluidas monjas y sacerdotes, por ejemplo.
Estoy de acuerdo con la decisión del gobierno de la Nación de negarse a prohibir legalmente el hiyab porque sería ir contra la constitución ya que solo tendría sentido basándose en su uso religioso. Y me parece correcto que sean los centros, educativos, sanitarios, etc., los que establezcan sus normas internas de usos que, entre otras cuestiones y no la principal, regularan la posibilidad o no de estar con la cabeza cubierta.
Para finalizar, señalaré que a mi entender un argumento realmente contraproducente es el que compara las normas legales de países islámicos para impedir u obligar a seguir las costumbres españolas. Porque al hacerlo inconscientemente se compara una sociedad avanzada y democrática como la nuestra con sociedades en ocasiones medievales y sin garantías ni derechos humanos. Precisamente somos una sociedad decente porque defendemos el ejercicio de los derechos humanos y de la ley. Compararnos con ciertos países es una forma como otra cualquiera de insultarnos como sociedad.

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